REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-000936
MONTO: Bs. F 84.861,13
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE NAVARRO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.561.135, debidamente acompañado por su apoderado judicial, abogado RICARDO MARCANO MIRABAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.252, por una parte y por la otra, la empresa BANCO PROVINCIAL, persona jurídica, plenamente identificada en el presente expediente y representada en este acto por la abogada DANIELA PALERMO VALERA, I.P.S.A, Nº 106.498, según documento poder que consta en autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la apertura de la audiencia preliminar. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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