REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Diciembre del año dos mil once
201º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2011-000497
MONTO: Bs. F. 5.000,OO
PARTE ACTORA: SAMUEL JOSE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.887.656.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.813.
PARTE DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 14.857.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, cinco(05) de Diciembre del 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con la intervención del Tribunal, le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000)., los cuales serán cancelados en este acto a través de cheque Nº 60505976, girado contra el Banco Mercantil de fecha 05-12-2011 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
Los Presentes,
NOTA: Se deja expresa constancia que la presente acta se levantó solo con la finalidad de ingresarla al sistema iuris, toda vez, que la energía eléctrica fallo para el momento pautado de la celebración de la prolongación de la audiencia. No obstante, se hizo necesario levantar acta manuscrita de la Mediación, la cual riela al expediente.
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