REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002825
MONTO: Bs. F 3.739,78

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE DANIEL CAMPOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.716.225, debidamente asistido por el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.338, por una parte y por la otra, la empresa FARMATODO C.A, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Marzo de 1.960, bajo el No. 53, Tomo 74 vto al 86 del Libro de Comercio Uno, representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.038, en su carácter de apoderad0 judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.