REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000049
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 36.000,00
Vista la solicitud de homologación de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano LUIS ALGIMIRO SICATT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.341.446; debidamente asistido por el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522; por una parte y por la otra las abogadas FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 36.032 y 31.922, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil, CONSORCIO M.C.M., C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.