REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000336
DEMANDANTE: El ciudadano LUIS RAMÒN REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.982.445.
ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: Las abogadas THIBISAY LOPEZ y NANCY MACUARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.646 y 169.129.
DEMANDADAS: ORGAR CORPORACIÒN, C.A., CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A. e INVERSIONES PROTECCIÒN TOTAL, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: La abogada MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.031 por las demandadas (ORGAR CORPORACIÒN, C.A. e INVERSIONES PROTECCIÒN TOTAL, C.A.) y el abogado FRANCISCO GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.010 por la demandada (CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, quince (15) de diciembre de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMÒN REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.982.445, la abogada THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.646, en su condición de parte actora y por las demandadas ORGAR CORPORACIÒN, C.A., CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A. e INVERSIONES PROTECCIÒN TOTAL, C.A., la abogada MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.031 por las demandadas (ORGAR CORPORACIÒN, C.A. e INVERSIONES PROTECCIÒN TOTAL, C.A.) y el abogado FRANCISCO GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.010 por la demandada (CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.). El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 66/100 (Bs. 25.347,66), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108 e intereses sobre prestaciones, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125, diferencia de salarios y bono de asistencia; todo conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, para el día 22 de diciembre de 2011; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Larca García.
Los presentes
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