REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000450
DEMANDANTES: Los ciudadanos JULIO CESAR BASTARDO FIGUERA y ANDRES ELOY GUZMAN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.308.758 y 12.270.287.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: Los abogados WILMAN J. ÀLVAREZ y TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 83.791 y 82.248.
DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO, C.A.” (CONDIMACA)
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada YELITZA BLANCO MARTÌNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156 e INES PIÑANGO AMUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.231.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR BASTARDO FIGUERA y ANDRES ELOY GUZMAN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.308.758 y 12.270.287, el abogado WILMAN J. ÀLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791, en su condición de parte actora y por la demandada “CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO, C.A.” (CONDIMACA), la abogada YELITZA BLANCO MARTÌNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes la cantidad total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.500,00), para cada trabajador, plenamente identificados en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108 e intereses sobre prestaciones, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125, penalización por retardo, útiles escolares y beneficio de alimentación; todo conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada las ofertas expresadas, la parte demandada ofrece en este acto a los actores la cancelación de dichas sumas de dinero en cheques no endosable a nombre de los trabajadores, para dentro de cinco días hábiles siguientes a la presente fecha; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Larca García.
Los presentes
|