REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2010-000626
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÈ MANUEL FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.705.051.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: El abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442.
DEMANDADA: GRUAS MIGUEL.COM, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado RAMÒN ANTONIO MEDINA ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS.

Hoy, dos (02) de diciembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano JOSÈ MANUEL FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.705.051, el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442, en su condición de parte actora y por la demandada GRUAS MIGUEL.COM, C.A., el abogado RAMÒN ANTONIO MEDINA ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.088. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas respecto a la prescripción; la parte apoderada de la actora y debidamente facultado expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García.



Los presentes