REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002376
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 18.000,00
Vista la solicitud de homologación de transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana CARMEN CELESTINA MATA, titular de la cédula de identidad No. 5.487.835; debidamente asistida por el abogado NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102; por una parte y por la otra el abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.130, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, FARMACIA LA CHICA CENTER, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:13 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.