ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000657
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR ROJAS PEREZ
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS CUECHE y ERNESTO CARINI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de diciembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.615.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.813 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO JOSE CAMPOS representación judicial que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos de igual forma compareció el abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.344.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.413, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada ofrece al reclamante a los fines de dar por terminado el procedimiento, la cantidad global de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 73/CMTOS, el cual será cancelado mediante cheque a nombre del ex trabajador en fecha trece (13) de diciembre del 2011, ante este Tribunal, monto que comprenden los conceptos reclamados desglosados de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.200,00), por los conceptos reclamados y la incidencia de las horas extra ordinarias, bono nocturno que genero el reclamante, conceptos estos que fueron cancelados, pero que no incidieron en la salario normal del día sábado, por un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.6.947, 73), es todo, seguidamente y en este acto, la representación judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas en nombre de sus representado, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El apoderado judicial de la demandada, solicita copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este acto a las partes, las pruebas promovidas quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Los Presentes
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