REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000820
Vista la persistencia en el despido realizada por el apoderado judicial de la demandada, asimismo visto el desglose de los conceptos cancelados cursante en el folio 63 del presente expediente, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente procedimiento de Solicitud de Calificación del Despido reenganche y pago de salarios caídos que interpusiere el ciudadano CARLOS SERRA en contra de la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Ahora bien conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le concede al accionante un lapso de tres días hábiles siguiente a la presente fecha, con el objeto de que manifestare su conformidad o inconformidad en el pago consignado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución. Conste:
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:30, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
|