ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000552
PARTE ACTORA: EFRAIN RAMON MOYA, WILLIANS JOSE MARQUEZ, FERNANDO JOSE UBAN, YANSER DEL V ALLE LEZAMA, JULIO CESAR GUZMAN, NELSON RAFAEL SUAREZ, FRANCISCO PEREIRA, ORLANDO RAFAEL SMITH y ENRRY JOSE NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
Hoy, 15 de Diciembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.936.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.744, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EFRAIN RAMON MOYA, WILLIANS JOSE MARQUEZ, FERNANDO JOSE UBAN, YANSER DEL V ALLE LEZAMA, JULIO CESAR GUZMAN, NELSON RAFAEL SUAREZ, FRANCISCO PEREIRA, ORLANDO RAFAEL SMITH, ENRRY JOSE NOGUERA, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio HENRY ANTONIO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.529.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.606, en su carácter de apoderado judicial a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los auto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada, ofrece a los reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.137.106, 15), desglosados de la siguiente manera:
Para el ciudadano EFRAIN MOYA, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.13.221, 96).
Para el ciudadano WILLIANS MARQUEZ, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.8.578, 81).
Para el ciudadano FERNANDO UBAN, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.17.397, 15).
Para el ciudadano YANSER LEZAMA, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.12.345, 85).
Para el ciudadano JULIO GUZMAN, la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.30.485, 56).
Para el ciudadano NELSON SUAREZ, la cantidad de SIES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.6.412, 86).
Para el ciudadano FRANCISCO PEREIRA, la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVAES CON 44/CTMOS, (Bs.26.422, 44).
Para el ciudadano ORLANDO SMITH, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.12.000, 48).
Para el ciudadano ENRRY NOGUERA, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.10.241, 04).
Pagaderos mediante cheques de gerencia a nombre de los ex trabajadores, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados en los términos expuestos, es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas quienes reciben conforme.
El apoderado judicial de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez,
Los Presentes
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