ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000630
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ROJAS MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIGINIA GARCIA S. Y JESUS A. GARCIA.
PARTE DEMANDADA: HIDALGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ STELLA GUERRERO y JESUS MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio MARIGINIA GARCIA S. Y JESUS A. GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.13.169.930 y 8.331.299, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.87.111 y 43.373, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS MARCANO, representación que se evidencia de autos de igual forma compareció la abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad No.5.486.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.302, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HIDALGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA representación que se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.35.000,00), pagaderos en este acto en efectivo, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante conforme a la facultades conferidas, aceptan en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo en este acto las cantidades de dinero ofertadas, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La parte apoderados judiciales de la parte actora solicita la devolución del instrumento poder cursante en los folios cinco al siete ambos inclusive, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ordenándose su desglose previa certificación de autos.
La parte demandada solicita copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Los Presentes
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