REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000683
Visto los escritos transaccionales, suscrito por una parte, los (las) abogados en ejercicio DENNIS CUECHE y ERNESTO CARINNI, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos8.289.747 y 8.344.272., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de ex patrono y, por la otra los ciudadanos ORNAN AGUILARTE CHACIN, JESUS DAVID PARACO GONZALEZ, EFRAIN MATA LIRA, ELIO RAFAEL ACOSTA GOMEZ, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ MISSEL, ABDEL JOSE MAHMUD OLIVIER, FRANKLIN JUSAN APAEZ SANCHEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ BUCAN, JEAN CARLOS GUAREPERO CHACIN, HARRY GLENN PEKLE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: V- 8.285.908, 16.252.996, 8.344.272, 13.368.787, 14.828.473, 19.675.213, 14.077.273, 8.255.453, 16.925.287, 16.067.991 y 15.025.092, respectivamente en su condición de ex trabajadores, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.038, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.242.000,00) desglosados de la siguiente manera:
Para el ciudadano ORNAN AGUILARTE CHACIN, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.18.000, 00).
Para el ciudadano JESUS DAVID PARACO GONZALEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000, 00)
Para el ciudadano EFRAIN MATA LIRA, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.26.000, 00)






Para el ciudadano ELIO RAFAEL ACOSTA GOMEZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.32.000, 00)
Para el ciudadano VICTOR JAVIER RODRIGUEZ MISSEL, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.22.000, 00)
Para el ciudadano ABDEL JOSE MAHMUD OLIVIER, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.27.000, 00)
Para el ciudadano FRANKLIN JUSAN APAEZ SANCHEZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.32.000, 00)
Para el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ BUCAN, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.24.000, 00)
Para el ciudadano JEAN CARLOS GUAREPERO CHACIN, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000, 00)
Para el ciudadano HARRY GLENN PEKLE ACOSTA, la cantidad de VEINTI UN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.21.000, 00)
y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en los referidos escritos transaccionales en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se da por terminado el procedimiento con relación a los trabajadores ORNAN AGUILARTE CHACIN, JESUS DAVID PARACO GONZALEZ, EFRAIN MATA LIRA, ELIO RAFAEL ACOSTA GOMEZ, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ MISSEL, ABDEL JOSE MAHMUD OLIVIER, FRANKLIN JUSAN APAEZ SANCHEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ BUCAN, JEAN CARLOS GUAREPERO CHACIN, HARRY GLENN PEKLE ACOSTA, continuando la causa con el resto de los trabajadores.






La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:58, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-