REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-001088
Con vista a la demanda de Enfermedad Ocupacional intentada por el ciudadano ATILIO JOSE RIVERO, en contra de PROMOTORA 1105 C.A , este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y el escrito de subsanación presentado en fecha doce (12) de diciembre del presente año, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte demandante subsano parcialmente el libelo de la demanda, dado que solicito se notificara a la demandada de autos en la persona de la ciudadana ANGELINA SUAREZ, sin indicar el carácter o condición que ostenta la referida ciudadana en la demandada de autos, requisito exigido ordinal 2 del articulo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo exigido en el despacho saneador librado por este Juzgado mediante auto de fecha veintitrés de noviembre de 2011, cursante en los folios 8 y 9. Así se decide.
Publíquese.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en este misma, siendo las 02:27, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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