ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001042
PARTE ACTORA: JUAN LUIS GUAPACHE CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARINI.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy siete de diciembre de dos mil once, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpusiere el ciudadano JUAN LUIS GUAPACHE CASTILLO en contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo el abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.344.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.413, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
El Compareciente,
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:40, a.m., se publico la anterior. Conste:
La Secretaria,
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