REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-001046
Visto el escrito de subsanación y el cómputo expedido por secretaria que antecede, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:
En fecha siete de noviembre de 2011 la ciudadana VIVIAN TAMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.767.242, debidamente asistida, interpuso libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES en contra de la sociedad mercantil FRIGORIFICO LA CAVA, librándose despacho saneador mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 2011, librándose boleta respectiva, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011 cursante en el folio 16 la parte actora consigno poder apud acta al profesional del derecho CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, oportunidad en la cual quedo notificada tácitamente del despacho saneador librado en la presente causa para subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aludida fecha, es decir la parte actora debía subsanar el libelo de la demanda bien en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011 o el treinta (30) de noviembre de 2011 y visto que la demanda no subsano el libelo de la demanda dentro de los días hábiles siguientes en la que quedo notificada tácitamente del despacho saneador, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la Perención de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la reclamante subsano el libelo de la demanda extemporáneamente por tardío. Así se decide.
REGISTRES, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo la 01:54, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
|