REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000667
DEMANDANTE: MIGDALIA DEL CARMEN MILLAN RODRIGUEZ
DEMANDADA: MATERIALES VIRGEN DEL VALLE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MIGDALIA DEL CARMEN MILLAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.054.068, contra la empresa MATERIALES VIRGEN DEL VALLE, habiendo comparecido la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MILLAN RODRIGUEZ, anteriormente identificada y sus apoderados judiciales, abogados DIEGO ALVAREZ FRANCO y MARIANNE COVA URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 147.757 y 94.365, respectivamente. Asimismo comparece el abogado FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.520, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MATERIALES VIRGEN DEL VALLE, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), para ser cancelada en dos partes de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00) cada una, siendo cancelada la primera parte el día de hoy mediante cheque signado con el No. 73218531, girando contra la cuenta No. 0105-0744-88-1744006407 del Banco Mercantil a favor de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MILLAN RODRIGUEZ, y la segunda parte para ser cancelada el día 30 de enero de 2012. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma. DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito me sea entregado el referido instrumento bancario. De igual forma solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega del cheque identificado anteriormente a la accionante. Asimismo se ordena devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actora y sus apoderados judiciales
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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