REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002850
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 7 de diciembre del presente año, y consignado lo requerido el 13 del mismo mes y año, celebrada de forma extra litem entre la empresa FARMATODO, C.A., (anteriormente denominada Inversiones Drolara, C.A.) originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1960, bajo el No. 53, Tomo 74 vto al 86 del Libro de Comercio Uno, denominación social que fuera cambiada a la actual, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de julio de 1991, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de agosto de 1991, bajo el No. 24, Tomo 12-A, representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA VICTORIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.705.440, asistida por el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.338; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 49.862,72. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.