REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-001049
Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de los corrientes, presentada por el ciudadano JORGE LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.269.407, asistido por el abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento; por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
|