REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001064
DEMANDANTE: ANTONIO FERNANDEZ, RICARDO RAMON GARCIA y ARCADIO LEMIR LUCES
DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ, RICARDO RAMON GARCIA y ARCADIO LEMIR LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.763.161, 18.766.802 y 8.282.384, respectivamente contra la empresa TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.813, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos. De igual manera se deja constancia de la presencia del abogado JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto. Asimismo se deja constancia que el apoderado judicial de la demandada el día de ayer 19/12/11 procedió a consignar instrumento poder, tal y como fue solicitado en el acta levantada con ocasión a la instalación de la audiencia preliminar, no obstante se advierte que el mismo fue registrado erróneamente en la causa signada BP02-L-2011-000604 y en aras de evitar formalismos inútiles que contravienen el propósito de este nuevo proceso Laboral, este Tribunal acuerda agregar a las actas procesales el instrumento poder presentado en este acto, a los fines de que surta sus efectos legales. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, en nombre de mi representada, ofrezco cancelar la totalidad del monto demandado que comprende la suma de sesenta y dos mil seiscientos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 62.600,24) en dos partes de la siguiente manera: para el día 15 de febrero de 2012 la primera de ellas, se emitirá cheques a favor del ciudadano ANTONIO FERNANDEZ por la cantidad de ocho mil bolívares ciento cuarenta y cinco con veintiocho céntimos (Bs. 8.145,28), al ciudadano ARCADIO LEMIR LUCES, la cantidad de seis mil cuatrocientos diez bolívares con catorce céntimos (Bs. 6.410,14) y al ciudadano RICARDO RAMON GARCIA, la cantidad de dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 16.744,71). Asimismo el saldo restante será cancelado el día 15 de marzo de 2012 por idénticas cantidades a cada uno de los demandantes. Con dicho pago quedan saldadas las obligaciones contraídas por mi representada con los referidos actores, con ocasión a la relación laboral que existió, cubriendo de esta manera los conceptos demandados en la presente causa por prestaciones sociales y cualquier diferencia que pudiera existir.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada que reclamar mis representados a la demandada por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos derivados de la relación laboral, no obstante en caso de incumplimiento por parte de la demandada solicito al Tribunal proceda en ejecución .
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados conforme se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos, y siendo que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, dejando constancia que dicha homologación es producto de la voluntad libre de las partes. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada actora
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria Acc,
Abg. Argelis Rodríguez
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