REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000723
DEMANDANTE: JOSE LUIS MACUARE, DIEGO RAFAEL PARICAGUAN y BOANERGE RAFAEL FOCA GUTIERREZ
DEMANDADA: FINCA CHILE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JOSE LUIS MACUARE, DIEGO RAFAEL PARICAGUAN y BOANERGE RAFAEL FOCA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.263.227, 8.206.038 y 8.809.357, respectivamente contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.804, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS MACUARE, DIEGO RAFAEL PARICAGUAN y BOANERGE RAFAEL FOCA GUTIERREZ, ya identificados anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado GERSON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.973, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR JOSE ORTIZ ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 5.077.346, en su carácter de propietario de la FINCA CHILE, tal y como se evidencia de instrumento poder el cual consigna en este acto. De igual forma se deja constancia que consigna en este acto copia simple de la declaración sucesoral de los bienes en el cual se evidencia la cualidad de propietario del ciudadano CESAR JOSE ORTIZ ZERPA. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, 1) JOSE LUIS MACUARE, la cantidad única y definitiva de veinticuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 24.000,00), para ser cancelada en una sola parte en este día, mediante cheque No. 00012904, girado contra la cuenta No. 0108-0074-99-0100070484, del Banco Provincial a su favor; 2) DIEGO RAFAEL PARICAGUAN, la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00), para ser cancelada en una sola parte en este día, mediante cheque No. 00012917, girado contra la cuenta No. 0108-0074-99-0100070484, del Banco Provincial a su favor; 3) BOANERGE RAFAEL FOCA GUTIERREZ, la cantidad única y definitiva de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), para ser cancelada en dos partes, la primera de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en este acto mediante cheque No. 00012891, girado contra la cuenta No. 0108-0074-99-0100070484, del Banco Provincial a su favor y el saldo restante para ser cancelada el 20 de enero de 2012. Asimismo serán cancelados al abogado actor los honorarios profesionales. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma. Con la cancelación de las mencionadas cantidades quedaría definitivamente terminado el presente procedimiento, condicionado al pago que queda pendiente al ex trabajador BOANERGE FOCA, sin que quede nada que reclamar por ningún concepto relacionado con la relaciones laborales que aquí se demandan.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representados la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tienen que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo queda satisfecho los honorarios profesionales en cuestión.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.