REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001126
Visto el escrito de fecha 2 de diciembre de los corrientes, contentivo de la transacción celebrada entre la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el No. 33, Tomo 418-A-VII, representada por su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 8.815.915 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.934, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio 108 del expediente, por una parte y por la otra, el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 8.333.524 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.054, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.285.016, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que el apoderado judicial de la parte actora así como la representación judicial de la demandada se encuentran debidamente facultados, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, en lo que respecta a los conceptos de prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.655,94. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.