REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000681
DEMANDANTE: PEDRO CELESTINO GUERRA PALICHE
DEMANDADO: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoare el ciudadano PEDRO CELESTINO GUERRA PALICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.686.856, contra la empresa CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, habiendo comparecido, el abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI y de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI, tal y como se evidencia de instrumentos poderes para que previa certificación con los originales sean certificados por secretaria. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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