REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000633
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 06-07-2011 procedió el ciudadano ALEXIS LIENDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 15.707.768 debidamente asistido del profesional del derecho ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.522, parte actora , a interponer libelo de demanda en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 07-03-1990, bajo el numero 19, tomo 59-A-PRO, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 08-07-2011, admitir la presente acción y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma por ante el tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual se llevo a cabo en fecha 10-08-2011, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en una sola ocasión el día29-09-2011, momento en la cual se dio por concluida la misma en virtud de no poder las partes llegar a un acuerdo, por la cual el tribunal dio por concluida la referida audiencia de juicio ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.
En fecha 13-10-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, procediendo en fecha 15-12-2011 procediendo el profesional del derecho DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 128.949 en su condición de apoderado judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. y el ciudadano ALEXIS RAFAEL OROCOPEY debidamente asistido del profesional del derecho ALEXIS LIENDO PEREZ, antes identificados a consignar acuerdo transaccional, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio.
Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero.
|