REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001148
DEMANDANTE: TITO GUMERSINDO MATA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.040.185
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN TAYUPO CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 69.271.
DEMANDADA: EJECUTIVOS COVA C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Esatdo Anzoategui, anotado bajo el numero 27, tomo A-10, de fecha 21-02-2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, JOSE GREGORIO MARTINEZ Y FRANKLIN JOSE ESPAÑOL BASTARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 52.193, 51.293 y 100.272 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano TITO GUMERSINDO MATA CORDOVA en contra de la sociedad mercantil EJECUTIVOS COVA C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. LOURDES ROMERO y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la presencia de la parte demandada atraves de su apoderado judicial BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO. Verificada la incomparecencia de la parte actora, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.M. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Lourdes Romero
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