REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2004-000537
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 13-05-2004 los profesionales del derecho ALEXIS RAFAEL MEZA y MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 33.591 y 71.921 respectivamente en su condicion de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano USBAN JOSE DELGADO RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 11.766.587, procedieron a interponer libelo de demanda en contra de la empresa SERVICIOS CUYUNI ETT C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circuncripcion Judicial del distrito Federal Y Estado Miranda en fecha 25-10-2011, bajo el numero 16, tomo 600 AQTOP, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 18-05-2004, admitir la presente acción y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma por ante el mismo Tribunal, la cual se llevo a cabo en fecha 16-11-2004, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en una sola ocasión el día 25-11-2004 momento en la cual se dio por concluida la misma en virtud de no poder las partes llegar a un acuerdo, por la cual el tribunal dio por concluida la referida audiencia de juicio ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.
En fecha 21-12-2004 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, procediendo en fecha 06-12-2011 procediendo el profesional del derecho POELLY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 122.680 en su condicion de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS CUYUNI ETT C.A, y el ciudadano USBAN JOSE DELGADO RIVERO debidamente asistido del profesional del derecho ALEXIS RAFAEL MEZA, antes identificados a consignar acuerdo transaccional, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio.
Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero.
|