REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000479

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha el ciudadano VICENTE HERRERA CGONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 10.291.256 29-06-2010, asistido de la profesional del derecho GRISELDA REYES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 109.113, a interponer libelo de demanda en contra de la empresa A.A.P COLORES C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo en fecha 08-09-1999, bajo el numero 49, tomo A-74, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 03-06-2010, admitir la presente acción y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 12-04-2011, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en cuatro ocasiones los días 09-05-2011, 23-05-2011, 22-06-2011 y 19-07-2011 momento en la cual se dio por concluida la misma en virtud de no poder las partes llegar a un acuerdo, por la cual el tribunal dio por concluida la referida audiencia de juicio ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.

En fecha 29-07-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, procediendo en fecha 06-12-2011 el ciudadano VICENTE HERRERA debidamente asistido del profesional del derecho el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 55.051 en su condición de parte actora y la empresa demandada A.A.P. COLORES C.A., a través de su representante JULIO CESAR MORALES debidamente asitido del profesional del derecho JULIO CESAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 66.033 a consignar acuerdo transaccional, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio.

Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Lourdes Romero.