REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 09 DIC 2011
201º y 152º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana YORLI CAROLINA MEJIAS RAMIREZ, en su carácter de madre de la niña **************** en la que requiere que el ciudadano DEIBI ENRIQUE ZARATE AVILA, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de este, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., más un día que se le concede como termino de distancia; a los fines de que de contestación a la solicitud, así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser localizado en su lugar de trabajo, en la Oficina del Consejo Nacional Electoral, ubicada en Guarenas, Estado Miranda; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fin de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, ubicada en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). A tal efecto se designa correo especial a la solicitante, a los fines de hacer llegar a sus destinos, los referidos oficios. Líbrense los correspondientes oficios.
La Juez Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo García La Secretaria,

Abog. Marìa G. Correa P.
Exp. P.N.A. 2011-231
HCG/MGC/mmm