En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2011, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte de la parte actora, Abogado VICTOR LUIS MARÌN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474, en la sede del Banco Caronì-Agencia El Tigre, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por ACCIÒN REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano: JOSÈ GUILLERMO GARCÌA LANDONI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.470.906, contra la empresa DESARROLLOS TIGRE PALOMAR, C.A.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MARÌA FERNANDA AREYÀN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.187.399, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte de la parte actora, Abogado VICTOR LUIS MARÌN, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, información en relación al saldo disponible de las siguientes Cuentas Corrientes, que posee la empresa demandada, DESARROLLOS TIGRE PALOMAR, C.A.- RIF. J-316729044, en esta entidad bancaria: 0128-0017-71-1703100105, 0128-0018-56-1802462109 y 0128-0001-14-0113746101, a los fines de materializar la medida ejecutiva de embargo decretada.- Seguidamente el Tribunal requiere de la notificada, se sirva suministrar la información solicitada por la parte actora.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: MARÌA AREYÀN, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la empresa DESARROLLOS TIGRE PALOMAR, C.A.- RIF. J-316729044, posee las siguientes Cuentas Corrientes en esta entidad bancaria: Nº 0128-0017-71-1703100105, con saldo disponible de: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÌVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 283.180,66), Nº 0128-0018-56-1802462109, con un saldo disponible de VEINTITRÈS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÌVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 23.176,22), y la Nº 0128-0001-14-0113746101, con un saldo disponible de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÌVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 361.773,18); lo que representa un saldo total de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLÌVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 668.130,06).- Asimismo, en nombre y representación del Banco Caronì, nos reservamos expresamente cargar sobre los fondos o haberes en cualquier cuenta o deposito que mantenga la demandada en esta institución bancaria, en el supuesto que la misma adeudara al banco, sumas líquidas y de plazo vencido, u obligaciones que haya contraído con el Banco. Es todo.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado VICTOR LUIS MARÌN, antes identificado, y expone: Visto que el saldo total de las tres cuentas señaladas sobrepasan el monto a embargar, señalo muy respetuosamente al Tribunal, que embargue hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÌVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 490.283,27), tal como lo ordena el Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, vista a información suministrada por la notificada, declara Embargada Ejecutivamente la Cuenta Nº 0128-0001-14-0113746101, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 350.000,00); y la Nº 0128-0017-71-1703100105, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÌVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 140.283,27), que totalizan la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÌVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.490.283,27), suma esta que comprende lo ordenado por el Juzgado comitente.- Igualmente solicita de la notificada, se sirva elaborar los Cheques de Gerencia respectivos, por las cantidades embargadas en este acto, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente la notificada, ciudadana: MARÌA FERNANDA AREYÀN BARRIOS, antes identificada, y expone: Solicito al Tribunal se sirva concedernos un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a la Medida de Embargo ejecutada en este acto. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la notificada, acuerda conceder el plazo de los (03) días hábiles solicitados, a los fines consiguientes.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado VICTOR LUIS MARÌN, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, que una vez consignados los referidos cheques de gerencia, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, se acuerda esperar que conste en autos la consignación de los cheques de gerencia à que se hace referencia en la presente Acta, para proceder a la devolución de la presente Comisión.- Es todo.- Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- En este estado interviene la notificada, ciudadana: MARÌA FERNANDA AREYÀN BARRIOS, antes identificada, y expone: Consigno en este acto, ESTADO DE CUENTA al 01/12/2011, donde se evidencia un crédito aprobado por el Banco Caronì, a la empresa DESARROLLOS TIGRE PALOMAR, C.A., por la cantidad de Bs. 51.500.000,00. Es todo.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000557
ASUNTO: BP12-V-2007-000497
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