En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2011, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado judicial de la parte actora, Abogado ANDRÈS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.673, hasta la sede del Banco Guayana-Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial “Petrucci”, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación., Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: CARLOS RAMÒN OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.819.665, contra la empresa AKERE ENERGY, C.A.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: NEURELIS CARABALLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.913.956, en su carácter de Gerente Junior de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado ANDRÈS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, requiera información en relación al saldo disponible de las cuentas que posea la empresa AKERE ENERGY, C.A.- RIF. J-30512446-9, en esta entidad bancaria, y de tener saldo suficiente, se proceda al embargo ejecutivo decretado.- Seguidamente el Tribunal requiere la información solicitada por la parte ejecutante.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: NEURELIS CARABALLO RAMIREZ, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la empresa AKERE ENERGY, C.A. RIF. J-30512446-9, posee las siguientes cuentas en esta entidad bancaria: Cta. Cte. Nº 00080024450008005341, 00080024480008007161 y 00080024430008023811, y que las mismas no tienen saldo disponible. Es todo.- Seguidamente interviene el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado ANDRÈS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, antes identificafo, y expone: Escuchada la información de la notificada, me reservo el derecho de ejecutar la presente medida, sobre las referidas cuentas u otros bienes propiedad de la demandada. A la vez solicito al Tribunal que se traslade y constituya en la sede del Banco Banesco, a los fines de dar continuidad a la presente medida. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda el traslado y constitución a la sede del Banco Banesco, a los fines de dar continuidad a la presente medida. Es todo.- Asimismo hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de


remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las diez y cuarenta minutos de la manaña (10:40 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMIN

EL APODERADO ACTOR


LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000762
ASUNTO: BP12-L-2008-000553