En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2011, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANDRÈS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.673, hasta la sede del Banco Banesco-Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial “Petrucci”, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación., Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: CARLOS RAMÒN OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.819.665, contra la empresa AKERE ENERGY, C.A.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ELIZABETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.062.593, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANDRÈS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, requiera información en relación al saldo disponible de la Cta. Cte. Nº 0134-0197-78-1971017062 que posee la empresa AKERE ENERGY, C.A.- RIF. J-30512446-9, en esta entidad bancaria, y de tener saldo suficiente, se proceda al embargo ejecutivo decretado.- Seguidamente el Tribunal requiere de la notificada, la información solicitada por la parte ejecutante.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: ELIZABETH ROMERO, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente Nº 0134-0197-78-1971017062 que posee la empresa AKERE ENERGY, C.A.- RIF. J-30512446-9, en esta entidad bancaria, tiene un saldo disponible de VEINTISIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27,95). Es todo.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANDRÈS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, antes identificado, y expone: Escuchada la información de la notificada, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la decretada, por considerar insuficiente el saldo existente en la referida cuenta, respecto al monto total contenido en la medida de embargo. De igual forma, me reservo el derecho de ejecutar oportunamente la presente medida, sobre la referida cuenta u otros bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Asimismo hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión, y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000762
ASUNTO: BP12-L-2008-000553
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