En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2011, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), hizo acto de presencia en la sede de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.704, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), parte ejecutada en el presente asunto, quien expone: A los fines de dar cumplimiento a la Sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del proceso judicial por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos: JULIO SALVADOR BLANCO y ELIO CHICCHIRICHI CRIDTOFANI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.841 y V-6.036.094 respectivamente, contra mi representada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), entrego en este acto a la co-apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada MARÍA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, del Cheque N° 97301445, por la cantidad de CUARENTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 40.097,21), girado contra la cuenta de la cual es titular mi representada, en el Banco Venezolano de Crédito, no endosable, a nombre del ciudadano: JULIO BLANCO, antes identificado, y Cheque N° 23301446, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 43.204,04), girado contra la cuenta de la cual es titular mi representada, en el Banco Venezolano de Crédito, no endosable, a nombre del ciudadano: ELIO CHICCHIRICHI, antes identificado, de los cuales se anexa copia simple, para que forme parte indivisible de la presente Acta. Es todo.- Seguidamente se hizo presente la co-apoderad judicial de la parte ejecutante, Abogada MARÍA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.543, y expone: En nombre de mis representados, declaro que recibo conforme los Cheques antes descritos, y en cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Acto seguido el Tribunal, visto el cumplimiento de la parte ejecutada, y la exposición de la parte ejecutante, se ordena devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo. Siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. PEDRO LUIS FERMIN





LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTADA



LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000787
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2003-000143