En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2011, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la Mañana (9:50 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus legítimos derechos, hasta la sede del Banco Mercantil-Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con Wiston Churchil, “Edificio Mercantil”, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por Abogados LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057, contra la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0, y contra sus únicos accionistas, ciudadanos: DORIS MAIGUALIDA MARQUEZ OLIVEROS y GABRIEL ARTURO LAMAR BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.471.378 y V-5.472.195 respectivamente- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: SANDRA CECILIA RODRIGUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.969.817, en su carácter de Gerente de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene los Abogados actores, antes identificados, y exponen: Solicitamos del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0105-0069-90-1069303291, propiedad de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0, existen fondos para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora a la persona notificada.- Acto seguido interviene la notificada, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0105-0069-90-1069303291, de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0, tiene un saldo disponible de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.704,74).- En ese acto intervienen nuevamente los Abogados actores, y exponen: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, pedimos al Tribunal que embarguen preventivamente la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.704,74) , y solicitamos igualmente imparta instrucciones a la notificada, a objeto de que sirva emitir cheque de gerencia respectivamente, a objeto de sirva emitir cheque de respectivo, a nombre del Juzgado comitente.- Acto seguido este Tribunal vista la información suministrada por la notificada, declara Embargada la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.704,74); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0105-0069-90-1069303291, propiedad de la ejecutada, tal como lo ordena el Juzgado comitente, y solicita a la notificada, se sirva emitir el cheque a nombre del Juzgado comitente, vale decir Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal declara recibir conforme este Tribunal.- Es todo. Siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana(10:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN

EL ABOGADO ACTOR


LA NOTIFICADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000793
ASUNTO: BP12-V-2011-000332