En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2011, siendo las 0nce de la Mañana (11:00 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus legítimos derechos, hasta la sede del Banco Banesco-Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Wiston Churchil con Francisco de Miranda, “Centro Coemrcial Petrucci, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por Abogados LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057, contra la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0, y contra sus únicos accionistas, ciudadanos: DORIS MAIGUALIDA MARQUEZ OLIVEROS y GABRIEL ARTURO LAMAR BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.471.378 y V-5.472.195 respectivamente- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: YOMAIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.173, en su carácter de Sub-Gerente de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene los Abogados actores, antes identificados, y exponen: Solicitamos del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0197-72-1973010162, propiedad de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0, existen fondos para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora a la persona notificada.- Acto seguido interviene la notificada, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0197-72-1973010162, de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0, tiene un saldo disponible de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 158,16).- En ese estado intervienen nuevamente los Abogados actores, y exponen: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, por considerarla insuficiente, y en consecuencia, nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados de autos. Es todo. Finalmente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de embargar la cantidad de dinero existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0134-0197-72-1973010162, de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0.- y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo. Siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
LOS ABOGADOS ACTORES
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000793
ASUNTO: BP12-V-2011-000332
|