En el día de hoy, 14 de Diciembre de 2011, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la Mañana (10:50 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus legítimos derechos, hasta la sede del Banco Exterior-Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por Abogados LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057, contra la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0, y contra sus únicos accionistas, ciudadanos: DORIS MAIGUALIDA MARQUEZ OLIVEROS y GABRIEL ARTURO LAMAR BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.471.378 y V-5.472.195 respectivamente- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.478.904, en su carácter de Gerente de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene los Abogados actores, antes identificados, y exponen: Solicitamos del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0105-0749-00-740007785, propiedad de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0,y en la Cuenta Corriente Nº 0115-0074-98-4001305168, propiedad del ciudadano: GABRIEL ARTURO LAMAR BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.195, existen fondos para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora a la persona notificada.- Acto seguido interviene la notificada, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0105-0749-00-740007785, de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0, tiene un saldo disponible de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.199,10), y en la Cuenta Corriente Nº 0115-0074-98-4001305168, propiedad del ciudadano: GABRIEL ARTURO LAMAR BLANCO, tiene un saldo disponible de TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 3.313,88).- Acto seguido interviene el abogado actor antes identificado, y expone: vista la información suministrada por la persona notificada, sobre existentes en la cuentas señaladas, solicito al Tribunal que embargue la cantidad de dinero existente en la misma, menos la comisión de los respectivos cheques de gerencia. Igualmente solicito al tribunal imparta instrucciones a la notificada, declara Embargada la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.199,10), existentes en la cuenta corriente Nº 0105-0749-00-740007785, propiedad de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. RIF: J-30362367-0, y la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 3.313,88), propiedad del ciudadano: GABRIEL ARTURO LAMAR BLANCO, antes identificados, tal como lo ordena el Juzgado comitente, vale decir, Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Seguidamente interviene la notificada, antes identificada, y expone consigno en este acto cheque de Gerencia Nº 07405153, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.199,10), y cheque de Gerencia Nº 07405153, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 3.313,88), a nombre del Juzgado comitente. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal declara recibir conforme los cheques antes descritos. Seguidamente interviene nuevamente. Por cuanto las sumas de dinero embargadas hasta la presente fecha, no cubre el monto de los demandados de autos.- Es todo.- Finalmente el Tribunal.- Es todo. Siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde (12:20 PM), declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
EL ABOGADO ACTOR
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000793
ASUNTO: BP12-V-2011-000332
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