En el día de hoy, 14 de Diciembre de 2011, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (3:20 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía la Abogada ANA DEL VALLE VILLARROEL, IPSA N° 87.467, hasta la sede del Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida Fernando Peñalver de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la Abogada ANA DEL VALLE VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.300.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 87.467, contra el ciudadano: CARLOS RAMOS.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ANNNERY YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.657.934, en su carácter de Sub-Gerente de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene la Abogada actora, antes identificada, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0175-0180-11-0071034810, propiedad del ciudadano: CARLOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.160.119, existen fondos para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora a la persona notificada.- Acto seguido interviene la notificada, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0175-0180-11-0071034810, propiedad del ciudadano: CARLOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.160.119, tiene un saldo disponible de SETENTA Y UN BOLÌVAR CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71,88).- Seguidamente interviene la Abogada actora, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, solicito al Tribunal se abstenga de embargar la cantidad de dinero existente en la referida cuenta, por considerarla insuficiente, y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada. Es todo.- Acto seguido este Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, se abstiene de embargar la cantidad de dinero existente en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0175-0180-11-0071034810, propiedad del ciudadano: CARLOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.160.119.- Es todo. Siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde (3:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes



firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN

LA ABOGADA ACTORA


LA NOTIFICADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2011-000795
ASUNTO: BP02-V-2006-001059