En el día de hoy, 19 de Diciembre de 2011, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado SIMÒN PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.883, hasta la sede del Banco Banesco, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, con Wiston Churchill, Centro Comercial Petrucci, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la ciudadana: BOANI ISABEL LAREZ ZAMORA, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA ARATACUAY, R.L., debidamente asistida por el Abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906, contra la empresa NANIA-NANIA-CONSTRUCCIONES, C.A..- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ELIZABETH CRISTINA ROMERO DE FERRARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.062.593, en su carácter de Gerente de la referida entidad bancaria.- En este estado interviene el co-apoderado actor, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva requerir información en relación al saldo disponible de las siguientes cuentas: 0134-0197-75-1973058816, 0134-0063-64-0633011303 y 0134-0375-97-3753005020, que posee la empresa NANIA-NANIA-CONSTRUCCIONES, C.A., en esta entidad bancaria.- Seguidamente el Tribunal, requiere de la notificada, la información requerida por la parte ejecutante.- Seguidamente interviene la notificada, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal, que la Cuenta Corriente Nº 0134-0063-64-0633011303, que posee la empresa NANIA-NANIA-CONSTRUCCIONES, C.A., en esta entidad bancaria, tiene un saldo disponible de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 537.074,44); la Cta. Cte. Nº 0134-0197-75-1973058816, perteneciente a la referida empresa, no tiene saldo disponible, y la Cta. Cte. Nº 0134-0375-97-3753005020, no pertenece a la empresa NANIA-NANIA-CONSTRUCCIONES, C.A.- Acto seguido, interviene nuevamente el apoderado actor, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva declarar el embargo sobre el saldo disponible de la Cuenta Corriente Nº 0134-0063-64-0633011303, que posee la empresa NANIA-NANIA-CONSTRUCCIONES, C.A., en esta entidad bancaria, menos la comisión por la emisión del cheque de gerencia respectivo, y por cuanto las sumas de dinero embargadas hasta la presente fecha, no cubren el monto de la demanda, sin embargo solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión parcialmente cumplida al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal, vista la información de la notificada, declara embargada preventivamente la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÌVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 537.050,44); existente en la Cta. Cte. Nº 0134-0063-64-0633011303, propiedad de la empresa NANIA-NANIA-CONSTRUCCIONES, C.A., en esta entidad bancaria, y solicita la emisión del respectivo cheque de gerencia, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente, acuerda devolver la presente Comisión parcialmente cumplida al Juzgado comitente.- Acto seguido, interviene la notificada, antes identificada, y expone: Consigno Cheque de Gerencia Nº 00020171, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÌVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 537.050,44); a nombre del Juzgado comitente. Es todo.- Finalmente el Tribunal, declara recibir conforme el cheque antes descrito. Es todo.- Siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMIN


EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE



LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2011-000779
ASUNTO: BH12-X-2008-000043





















Siendo las 10:55 AM del día de hoy 29/11/2011, se trasladó el Tribunal en compañía del Abogado JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.071, en su carácter acreditado en autos, hasta la sede de la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada con motivo del Juicio PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: BERENICE DEL CARMEN MAITA MAITA, contra el ciudadano: FREDDY HUMBERTO JARAMILLO BUCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.469.386.-