En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2011, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte de la parte actora, Abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, en la sede del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, Palacio de Justicia-Extensión El Tigre, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano: HENRY SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.929.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.370, actuando en su carácter de endosatario puro y simple de la cambiaria, contra la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN AGOSTI, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: ALESSANDRO AGOSTI, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.161.367.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana Jueza del Despacho, Abogada ADRIANA MATA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.815.480.- En ese estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y expone: A los fines de llevar a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada, pido muy respetuosamente del Despacho comitente, se sirva poner de manifiesto el Expediente signado con el N° BP12-M-2011-000048, a los fines de verificar las acreencias de la empresa demandada de autos, y así poder proceder a la practica de la medida decretada.- Seguidamente interviene la notificada, y expone: Pongo de manifiesto a este Tribunal Ejecutor de Medidas, el Expediente signado con el N° BP12-M-2011-000048, a los fines legales consiguientes.- Nuevamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y expone: Señalo para que sea embargada ejecutivamente en este acto, la cantidad dada como caución por la parte demandada de autos, la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN AGOSTI, C.A., la cual fue consignada voluntariamente en fecha 09/08/2011, por el Presidente de la empresa demandada, ALESSANDRO AGOSTI AMORETTI, plenamente identificado en autos, mediante el Cheque de Gerencia signado con el N° 24008160, librado contra la Cuenta Corriente N° 00080024430240081513 del Banco Guayana, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 49.000,00); monto este que según la exposición del Presidente de la empresa demandada, cubre la suma demandada mas las costas procesales; cuya consignación cursa a los folios 20 al 22 del Cuaderno de Medidas N° BN12-X-2011-000009, y con Cuaderno Principal N° BP12-M-2011-000048, la cual fue ordenada depositar por este Tribunal de Municipio, en su Cuenta de fondos a terceros del mismo Tribunal, mediante auto de fecha 11/08/2011.- Ahora bien, por cuanto dicha cantidad cubre las cantidades de dinero ordenadas embargar ejecutivamente en el Particular Primero, Segundo y Tercero de la presente Comisión, es por lo que señalo a las mismas, y pido del Tribunal, declare embargada ejecutivamente la cantidad de dinero consignada, a cuyos efectos solicito de este Despacho, se sirva ordenar se elabore el correspondiente cheque a mi nombre, en virtud de las facultades que poseo, de conformidad con el Poder que me fuera otorgado por el demandante de autos, en fecha 10/06/2011, cursante al folio 12 del Cuaderno Principal signado con el N° BP12-M-2011-000048, en el cual se me faculta expresamente a recibir cantidades de dinero en efectivo o mediante cheque, pudiendo recibir estos últimos a su propio nombre.- En este estado interviene la notificada, antes identificada, y expone: Vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, y verificado en el Expediente N° BP12-M-2011-000048 y Cuaderno de Medidas N° BN12-X-2011-000009, que ciertamente y de acuerdo a la revisión efectuada del referido Expediente y Cuaderno de Medidas, existe la acreencia señalada por la parte accionante, la cual fue consignada por la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN AGOSTI, C.A., en fecha 09/08/2011 en el referido Expediente.- Seguidamente este Tribunal, vista la solicitud del Apoderado de la parte ejecutante, y verificado en el Expediente N° BP12-M-2011-000048 y Cuaderno de Medidas N° BN12-X-2011-000009, que ciertamente y de acuerdo a lo declarado por la notificada, de la acreencia que existe por parte de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN AGOSTI, C.A., este Tribunal declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de dinero señalada, y acuerda solicitar la elaboración del cheque respectivo, a nombre del Apoderado Judicial de la parte de la parte actora, Abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR, antes identificado, verificado como ha sido el Poder que corre inserto en el folio 12 del Cuaderno Principal signado con el N° BP12-M-2011-000048; todo esto a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado comitente.- Acto seguido interviene nuevamente el Apoderado Judicial de la parte de la parte actora, y expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, una vez se haya hecho entrega de la cantidad de dinero embargada. Es todo. Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, una vez que conste en autos la consignación del cheque de gerencia respectivo. Es todo.- Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda
el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. PEDRO LUIS FERMIN

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2011-000783
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000048
CUADERNO DE MEDIDAS: BN12-X-2007-000009