REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2011-000178

Vista la solicitud de acumulación formulada por el abogado en ejercicio ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, inscrito ene l INPREABOGADO bajo el N ° 41.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 4 de mayo de 1.989, bajo el N ° 16, tomo 42-A-Sgdo, de la presente causas BP12-L-2011-000179, BP12-L-2011-000180 y BP12-L-2011-000410 con la presente causa BP12-L-2011-000178, la cual es tramitada actualmente por ante este despacho y se encuentra en la etapa de sustanciación, el tribunal para decidir observa:

Plantea la representación judicial de la parte demandada R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., que las causas : 1) BP12-L-2011-000180 tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ARMANDO JOSE SALAS PEREZ, C.I. 18.453.640 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.; 2) BP12-L-2011-000410, tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MARLENYS JOSEFINA PEREZ DE MEZA, C.I. 13.258.889 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.; 3) BP12-L-2011-000178, tramitada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NUGLYS DEL VALLE SALAS PEREZ, C.I. 16.572.014 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA; 4) BP12-L-2011-000179, tramitada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, JULIO CESAR SALAS PEREZ, C.I. 13.029.054 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., son causas conexas, por coincidir algunos elementos de la pretensión procesal, que son los siguientes:

1) Un (1) solo sujeto pasivo demandado, que es la empresa “R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.”
2) Mismos conceptos laborales accionados (prestaciones sociales y otros conceptos);
3) El mismo lugar en donde según sus decires ejecutaron su prestación de servicio;
4) Y que ciertamente habiendo cuatro (4) sujetos activos o demandantes, se configura un litisconsorcio activo.

Señala entones que, lo razonable y jurídica y procesalmente no e otra cosa que la correspondida acumulación de todas esas cuatro (4) causas para que sean ventiladas y conocidas bajo la tramitación de un (1) solo juzgado y expediente, tendiendo al cumplimiento de los principios procesales de la sanidad, concentración, celeridad, economía, debido proceso y tutela efectiva. En virtud de lo expuesto, solicita que por auto expreso se acuerde la acumulación de las referidas causas.

En este sentido, el tribunal por sentencias de esta misma fecha, acordó la acumulación de las causas BP12-L-2011-000179, BP12-L-2011-000180 y BP12-L-2011-000410 con la presente causa BP12-L-2011-000178, razón por la cual, de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa estará suspendida hasta que queden firmes las respectivas decisiones de acumulación, en cuyo caso se procederá a la incorporación de piezas y foliatura respectiva en un solo expediente. Así se decide

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En esta misma fecha de hoy, siendo la 3:28 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000178