REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000179
Vista la solicitud de acumulación formulada por el abogado en ejercicio ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, inscrito ene l INPREABOGADO bajo el N ° 41.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 4 de mayo de 1.989, bajo el N ° 16, tomo 42-A-Sgdo, de la presente causa BP12-L-2011-000180 con la causa BP12-L-2011-000178, la cual es tramitada actualmente por ante este despacho, por haberla remitida el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines del pronunciamiento sobre la acumulación solicitada, cuyas causa se encuentra en la etapa de sustanciación, el tribunal para decidir observa:
Plantea la representación judicial de la parte demandada R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., que las causas : 1) BP12-L-2011-000180 tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ARMANDO JOSE SALAS PEREZ, C.I. 18.453.640 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.; 2) BP12-L-2011-000410, tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MARLENYS JOSEFINA PEREZ DE MEZA, C.I. 13.258.889 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.; 3) BP12-L-2011-000178, tramitada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NUGLYS DEL VALLE SALAS PEREZ, C.I. 16.572.014 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA; 4) BP12-L-2011-000179, tramitada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, JULIO CESAR SALAS PEREZ, C.I. 13.029.054 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., son causas conexas, por coincidir algunos elementos de la pretensión procesal, que son los siguientes:
1) Un (1) solo sujeto pasivo demandado, que es la empresa “R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.”
2) Mismos conceptos laborales accionados (prestaciones sociales y otros conceptos);
3) El mismo lugar en donde según sus decires ejecutaron su prestación de servicio;
4) Y que ciertamente habiendo cuatro (4) sujetos activos o demandantes, se configura un litisconsorcio activo.
Señala entones que, lo razonable y jurídica y procesalmente no e otra cosa que la correspondida acumulación de todas esas cuatro (4) causas para que sean ventiladas y conocidas bajo la tramitación de un (1) solo juzgado y expediente, tendiendo al cumplimiento de los principios procesales de la sanidad, concentración, celeridad, economía, debido proceso y tutela efectiva. En virtud de lo expuesto, solicita que por auto expreso se acuerde la acumulación de las referidas causas.
En este sentido, una vez analizada la solicitud formulada, el tribunal para decidir sobre lo planteado, constata que las causas 1) BP12-L-2011-000180 tramitada actualmente por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ARMANDO JOSE SALAS PEREZ, C.I. 18.453.640 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.; 2) BP12-L-2011-000410, tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MARLENYS JOSEFINA PEREZ DE MEZA, C.I. 13.258.889 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.; 3) BP12-L-2011-000178, tramitada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NUGLYS DEL VALLE SALAS PEREZ, C.I. 16.572.014 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA; 4) BP12-L-2011-000179, tramitada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, JULIO CESAR SALAS PEREZ, C.I. 13.029.054 Vs. R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., son causas conexas que constituyen pretensiones de Cobro de Prestaciones Sociales, que se tramitan por el mismo procedimiento, donde aún no se ha instalado la audiencia preliminar, es decir no ha fenecido el lapso de promoción de pruebas, que el sujeto pasivo de la relación procesal es el mismo, es decir es un demandado común (R. V. RODOVÍAS DE VENEZUELA, C.A.), y que la fecha del supuesto despido es la misma, el 8 de octubre de 2010, razones éstas suficientes para concluir que las referidas causas existe una conexidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, invocados el principio de celeridad, brevedad y concentración, se ordena la acumulación respectiva de la causa BP12-L-2011-000180 con la causa BP12-L-2011-000178, ambas tramitadas por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de ésta causa BP12-L-2011-000180 con la causa BP12-L-2011-000178, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, la referida causa BP12-L-2011-000180 seguirá en un solo proceso tramitado en la causa BP12-L-2011-000178.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En esta misma fecha de hoy, siendo la 3:28 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000180
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