REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 1° de diciembre de 2011
201º y 152 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001771
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES PALMA PINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MALAVER
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO AMERICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS NARVAEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 1° de diciembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano CARLOS ANDRES PALMA PINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 20.741.914, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.057, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil AUTOMERCADO AMERICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 2005, bajo el N ° 58, tomo 6-A, compareció el ciudadano JEAN CARLOS NARVAEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.870.308, actuando con el carácter de REPRESENTANTE JUDICIAL, asistido del abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: CARLOS ANDRES PALMA PINO, recibe deL representante judicial, dos (2) cheques signados con los N ° 10-62934741 y 37005034, cuentas corrientes 0102 0404 61 0000011992 y 10-62934741, por las cantidades de Bs. F. 20.000,00 y Bs. F. 20.000,00, girados en contra del Banco de Venezuela y Banco Exterior. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante CARLOS ANDRES PALMA PINO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 40.000,00, mediante los cheques ya señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 40.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, al primer (1er) día del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2011-001771