REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de diciembre de 2011
201 º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001889
PARTE ACTORA: GLORIA SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: SALAVERRIA, RAMOS, ROMERO & ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA MARCANO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 16 de diciembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana GLORIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.914.176, asistido del abogado en ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 61.226, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad civil SALAVERRIA, RAMOS, ROMERO & ASOCIADOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 9 de agosto de 1996, bajo el N ° 39, folios 139 al 154, Protocolo Primero; tomo Décimo Segundo, compareció la abogada en ejercicio ANA KARINA MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 141.333, representación que se evidencia según autorización que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana GLORIA SOLÓRZANO, recibe de la abogada en ejercicio ANA KARINA MARCANO, dos (2) cheques girados a su orden, signados con el N º 84356260 y 45356261, por las cantidades de Bs. F. 20.652,30 y 13.308,85, girado por SALAVERRIA RAMOS & ASOCIADOS, cuenta corriente N ° 0105 0110 58 8110039901 del Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante GLORIA SOLORZANO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 33.961,15, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Ex - Trabajadora y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2011-001889
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