REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de diciembre de 2011
201 º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001935
PARTE ACTORA: ROSA ZULAY MAESTRE MAICABARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistido por la Abg. EDNA GUZMÁN
PARTE DEMANDADA: FERREARAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVO URPIN
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 16 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana ROSA ZULAY MAESTRE MAICABARE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.439.151, asistida de la abogada en ejercicio EDNA GUZMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.039, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil FERREARAGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de febrero de 2010, anotado bajo el N ° 13, tomo 3-A, compareció el ciudadano CRISTOBAL FERMIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.140.056, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la compañía, según se desprende del acta constitutiva estatutaria, asistido del abogado en ejercicio IVO URPIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 59.885, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana ROSA ZULAY MAESTRE MAICABARE, recibe del abogado en ejercicio IVO URPIN, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 07002551, por la cantidad de Bs. F. 16.403,01, girado por FERREARAGUA, C.A., cuenta corriente N ° 0102 0652 98 0000013398 del Banco de Venezuela. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante ROSA MAESTRE, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 16.403,01, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Ex - Trabajadora y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2011-001935
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