REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 19 de diciembre de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000497
PARTE ACTORA: LEOVALDO RAFAEL BUENO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abg. ISOBEL RON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. (TRANSMORCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. Rubén Vicent, RODOLFO GUTIERREZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 19 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano LEOVALDO RAFAEL BUENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.925.892, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. (TRANSPORCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 20, tomo A-2 de fecha 18 de enero de 1994, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. (TRANSPORCA), abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.906, representación que se evidencia según sustitución de poder de fecha 13 de diciembre de 2011 que corre inserto a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del expediente, y que la parte demandante ciudadano LEOVALDO RAFAEL BUENO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000497
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