REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EL Tigre, 2 de diciembre de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000572
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de despacho de hoy, viernes dos de diciembre de 2011, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS ALFREDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.657.064, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H G, C. A., empresa domiciliada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 30 de Enero del año 1.990, bajo el N º 44, Tomo A-4; y siendo su ultima reforma por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha cuatro (04) de junio del Dos mil Dos (2.002) quedando anotado bajo el N ° 26, Tomo A-13; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante CARLOS ALFREDO MEDINA, compareció el abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 69.163, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H G, C. A., compareció la abogada en ejercicio OLIVIA RUIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.464.752, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el No. 86.710, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa antes identificada según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de Febrero del dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el No. 89, Tomo 09 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual se acompaña en copia fotostática marcado con la letra “A”, quien en lo sucesivo y a todos los efectos de este contrato se denominará “LA EMPRESA”; ambas denominadas LAS PARTES a los efectos del presente acuerdo, se ha celebrado una transacción judicial vista la mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES manifiestan que: EL EXTRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA el día Trece (13) de Agosto de dos mil siete (2007), siendo su último cargo el de VIGILANTE, con un último salario básico diario de TREINTA UNO CON 97/100 (Bs. 31,97).
SEGUNDO: Que la relación de trabajo terminó el día Nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2009) por Despido, con un tiempo de servicio de Dos (02) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, fecha esta en la que se pone fin a la relación de trabajo por despido. EL EXTRABAJADOR solicito el pago de las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales que a continuación se detallan: a.) La prestación de Antigüedad Legal; b.) Antigüedad Contractual; c.) Antigüedad Adicional; d.) Preaviso; e.) Horas Extraordinarias Nocturnas; f.)Diferencia de Salario; g.) Vacaciones Fraccionadas; h.) Utilidades; i.)Bono Vacacional Fraccionado; J.) Indemnización Sustitutiva de Vivienda; k.) Cesta Ticket; I.) Pago de días Domingos. Dando esta solicitud el resultado la Cantidad de: CIENTO YTREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 48/100 (Bs. 136.768,48).
TERCERO: LA EMPRESA rechaza en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha por EL EXTRABAJADOR, y en consecuencia ofrece cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo extinta para lo cual propone recalcular las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican: a.) Preaviso-Art. 125 LOT; b.) Antigüedad Art. 108 c.) Indemnización Antigüedad Art. 125 L.O.T.; d.) Vacaciones 2009/2010; e) Bono Vacacional 2009/2010; f). Vacaciones Fraccionadas 2010/2011; g.) Bono Vacacional Fraccionado 2010/2011; h.) Utilidades generadas desde de Septiembre a Diciembre/2010; i.) Utilidades generadas de enero/Septiembre2011; j.) Salarios Caídos Septiembre/2009-Febrero/2010; k.) Salarios Marzo/2010-Agosto/2011; L.) Salarios septiembre/2010; m.) Deferencias de: Bono Nocturno, días Domingo, Prima Dominical y horas de Sobre Tiempo.
CUARTO: EL EXTRABAJADOR desiste en este Acto de la Solicitud anterior como de cualquier procedimiento futuro y acepta en todos sus términos la propuesta hecha por LA EMPRESA.
QUINTO: LAS PARTES de mutuo, libre y espontáneo acuerdo han llegado a la siguiente formula transaccional, para finalizar toda diferencia entre ellas y precaver eventuales litigios vinculados con la relación de trabajo que unió a ambas partes: 1- Esta transacción se celebra con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo ocurrida el día nueve (09) de noviembre de 2009; 2- Que ultimo salario básico recibido por el EXTRABAJADOR fue el de 40,00. LAS PARTES de mutuo acuerdo han convenido EN TRANSAR en la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 09/100 (Bs. 49.484,09), con lo cual se pone fin a la controversia existente, LA EMPRESA manifiesta que el trabajador recibe la cantidad de (9.484,09) la cual se encuentra depositada en calidad de oferta real en una cuenta Bancaria aperturada por este tribunal en el Banco (Banfoandes) y le propone a el EXTRABAJADOR cancelar la diferencia de la forma siguiente: el cincuenta por ciento (50) es decir VEINTE MIL CON00/100 (Bs. 20.000,00) a través de Cheque de Gerencia No. 32197112 BANCARIBE agencia Anaco en esta fecha y el otro cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará en un lapso aproximado de Cuarenta Cinco (45) días. EL EXTRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA.
SEXTO: En la suma transaccional quedan comprendidos, sin que implique aceptación o reconocimiento por LA EMPRESA, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de su terminación ya que es voluntad expresa de las PARTES que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo y no queda nada más que reclamarle a LA EMPRESA por concepto de diferencia de salarios, indemnizaciones sustitutivas de preaviso, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, prestaciones y demás beneficios de la seguridad social, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajo en día feriado y/o descanso, sustituciones, aumentos de sueldos, enfermedades profesionales, incapacidades parciales, permanentes, ni por ningún otro concepto originado directa o indirectamente de la relación laboral incluidas correcciones monetarias e intereses toda vez que esta transacción constituye un acuerdo total y definitivo y así es expresamente convenido y entendido.
SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan que la presente transacción constituye un arreglo total, definitivo e inmodificable en todos sus términos, condiciones, montos transigidos y modalidad de pago, realizado con el fin de evitar cualquier juicio directa o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y obligaciones mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados, por lo que las partes le otorgan y reconocen carácter de cosa juzgada para todo efecto legal. Las partes solicitan al Tribunal competente la homologación del presente acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano CARLOS ALFREDO MEDINA y recibió la cantidad de Bs. F. 20.000,00 mediante el cheque señalado, más la cantidad que tiene a su disposición el demandante de Bs. F. 9.489,04, y Bs. F. 20.000,00 que se comprometió a pagar la demandada en un lapso de 45 días, para un total transado de Bs. F. 49.489,04, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 49.489,04, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:25 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL EXTRABAJADOR,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2010-000572
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