REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000077
Vista la transacción celebrada en fecha 7 de diciembre de 2011, ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, anotada bajo el N ° 20, Tomo 121 del Libro de Autenticaciones, celebrada por el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.438.264, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.446, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.108.075, y las sociedades mercantiles GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., PROCESADORA ORIENTE, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., AVICOLA DE ORIENTE, C.A., y los ciudadanos DANIELE FIDELIBUS TINARO, MAURICIO FIDELIBUS TINARO y GAETANO FIDELIBIS TINARO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.464.979, 8.463.585 y 4.914.794, representados por el abogado en ejercicio JOSE GONZÁLEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.730.905, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 13.068, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FRANKLIN MONSALVE en contra de las referidas empresas, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
En la referida transacción celebrada ente la Notaría Pública Primera de El Tigre, el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, recibe un cheque signado con el N ° 07000731, por la cantidad de Bs. F. 19.767,14, verificando el tribunal que tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero según poder que se encuentra inserto en actas.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 19.767,14, el cual coincide con el monto establecido en al experticia complementaria del fallo, y estado la presente causa en estado de ejecución, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación de los honorarios del experto contable. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000077
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