REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de diciembre de 2011
Años 201° y 152 °
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000279
PARTE ACTORA: OMAR ALEXANDER MUJICA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY GALINDO
PARTE DEMANDADA: HEREDIA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANELYS CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes veinte de diciembre de dos mil once, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano OMAR ALEXANDER MUJICA RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.536.609, en contra de la sociedad mercantil HEREDIA CONSTRUCCIONES, C.A. EPS, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 8 de agosto de 2006, bajo el N ° 15, tomo 72-A, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante ciudadano OMAR ALEXANDER MUJICA RAMOS, el abogado en ejercicio TONY GALINDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.684, y en representación de la parte demandada HEREDIA CONSTRUCCIONES, C.A. EPS, compareció la abogada en ejercicio DANELYS CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.391. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano TONY GALINDO, y expone: “En nombre de mi representado OMAR ALEXANDER MUJICA RAMOS, desisto del procedimiento en la presente causa, por lo que solicito se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.” En este estado, la apoderada de la demandada HEREDIA CONSTRUCCIONES, C.A., expone: “Acepto el desistimiento formulado en este acto”. Visto el desistimiento del procedimiento en la etapa de mediación, el tribunal para decidir observa:
Para desistir del procedimiento, el abogado en ejercicio TONY GALINDO tiene facultades expresas, y visto el consentimiento de la demandada, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por el demandante,
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Córdova
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000279
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