REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000282
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano TONY GALINDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.495.637, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 48.684, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE ITAMAR HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.494.441, en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil HEREDIA CONSTRUCCIONES, C.A., EPS, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 8 de agosto de 2006, bajo el N ° 15, tomo 72-A, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el abogado en ejercicio TONY GALINDO tiene facultades expresas, siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Córdova
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:25 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000282
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