REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de diciembre de 2011
201 º y 152 º


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001894

Visto el escrito de transacción y acta levantada en fecha 12 de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana ASTRID AGOSTINI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.205.296, asistida de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427, por una parte, por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑIA, C.A. (TM & C, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 06, Tomo A-30, con fecha 18 de febrero de 2.003; suscribió la transacción la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.513, representación que se evidencia de ejemplar de acta constitutiva que acompaña en diecisiete (17) folios útiles, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, el tribunal deja constancia que la ciudadana ASTRID AGOSTINI SÁNCHEZ, recibió de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ GUERRA, un (1) cheque girado a la orden de ASTRID AGOSTINI, signado con el N º 23837503, por la cantidad de Bs. F. 5.088,86, girados por la empresa contra la cuenta corriente N ° 0134-0422-40-4223013509, del Banco Banesco.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante ASTRID AGOSTINI, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió las cantidades de Bs. F. 5.088,86, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.088,86, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada del escrito transaccional y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
UJAR/ua BP12-S-2011-001894