REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001907
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 13 de diciembre de 2011, celebrada por el ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.326.519, asistido de la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.894; y la sociedad mercantil FERRETERÍA CELMA, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 1959, anotada bajo el N ° 46, folios 68 al 70, tomo 1-A, con última reforma de sus Estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de este Estado, de fecha 29 de agosto de 2006m bajo el N ° 49, Tomo A-68, representada por el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN LEOTAUD, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.478.836, según se desprende de poder que corre inserto a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del expediente, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
En fecha 13 de diciembre de 2011, se levanta acta en el tribunal, donde el ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, asistido de abogada en ejercicio, recibe de la sociedad mercantil FERRETERÍA CELMA, C.A., dos cheques de gerencia signados con los N ° 38002117 y 38001960, girados por el Banco Guayana a favor de LUIS RODRÍGUEZ SALAZAR, por las cantidades de Bs. F. 19.992,00 y 13.943,98.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2011-001907
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